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Verifactu en el taxi: casi seguro no te obliga, y la fecha no es la que has leído

Llevas meses oyendo que hay que cambiar el programa de facturar. Para un taxi en módulos, lo normal es que Verifactu no te afecte — y cuando sí, la fecha límite es el 1 de julio de 2027, no 2025 ni 2026 como sigue diciendo medio internet.

Por José Civico · Publicado el 3 de septiembre de 2026 · Última actualización: 26 de septiembre de 2026

La respuesta corta, y por qué casi nadie la da bien

Verifactu obliga a los sistemas informáticos de facturación. Ojo a las tres palabras: si no emites facturas, no hay sistema de facturación que adaptar, y la norma no te alcanza.

Un taxi de calle casi nunca factura: recoge, cobra la carrera y, si se lo piden, da el tique del taxímetro. La Ordenanza del taxi de Madrid llama a ese tique documento «justificativo» del servicio, y solo sería una factura simplificada si llevara todos los datos del Reglamento de facturación, entre ellos el tipo de IVA, que la Ordenanza no le exige. Mientras no expidas facturas, o las hagas todas a mano, Verifactu no te toca.

Si tu taxímetro imprime tiques con todos esos datos, la Agencia Tributaria no dice nada de taxímetros; su regla general es que cualquier factura, también la simplificada, hecha con un sistema informático entra en Verifactu. Pregúntalo a tu gestoría o al fabricante del taxímetro.

El lío viene de que casi todo lo que se ha escrito habla de «los autónomos» en bloque, como si todos facturaran igual. Un fontanero factura cada trabajo; un taxista de calle, casi ninguno. Es la misma norma y dos situaciones que no se parecen en nada.

Las cuatro veces que un taxi SÍ factura

Y aquí está lo que sí te toca mirar, porque no son casos raros: son los cuatro sitios por donde entra la obligación.
CuándoCada cuánto pasa en un taxi
Facturas a una empresa con la que tienes contrato o convenioTodos los meses, si trabajas con empresas
Facturas a una Administración (ayuntamiento, hospital, servicios sociales)Habitual en transporte concertado
Vendes el coche — es un bien de inversiónCada cuatro o cinco años
Un cliente te pide factura y estás obligado a dárselaDe vez en cuando, y no puedes negarte
Si te reconoces en el primero o el segundo, ya estás facturando aunque no lo llames así — y si lo haces con un programa de facturación, esto va contigo. Cómo se hace bien está en cómo facturar con el taxi a empresas, y lo de vender el coche, en el orden de los trámites al cambiar de vehículo.

La fecha, que ha cambiado tres veces

Esto explica por qué hay tanta información contradictoria dando vueltas: el plazo se ha movido dos veces desde que se aprobó.
Cuándo se dijoFecha para un autónomo
Reglamento original (2023)1 de julio de 2025
Primera ampliación (abril de 2025)1 de julio de 2026
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre1 de julio de 2027
Para sociedades —una S.L. con licencias— la fecha es el 1 de enero de 2027. Para un autónomo, el 1 de julio de 2027.

Así que si alguien te ha metido prisa este año, iba con una fecha vieja. Tienes margen, y ese margen es justo para no comprar corriendo lo primero que te ofrezcan.

Qué es Verifactu, en dos frases

Es una forma de que Hacienda vea las facturas según se emiten. El programa genera cada factura encadenada con la anterior mediante una huella digital, de manera que borrar o retocar una rompe la cadena y se nota.

Hay dos maneras de cumplir: enviando cada registro a la Agencia Tributaria en el momento (eso es Verifactu propiamente), o guardándolos firmados y conservados en el propio programa a disposición de una inspección. Las dos valen; la primera te libera de obligaciones de conservación, la segunda no.

Y no todo lo que pasa por un ordenador es un sistema de facturación. Según la Agencia Tributaria, un Word o una hoja de cálculo con los que solo escribes, imprimes y guardas tus facturas no lo son; pasan a serlo si además te generan el libro registro o la contabilidad, por ejemplo con una macro.

Qué hacer ahora, según cómo lleves el taxi

  • Solo taxi de calle, sin facturar a nadie. Nada. Ni programa, ni gasto, ni prisa. Guarda esta página por si algún día empiezas a trabajar con empresas.
  • Facturas a empresas o a un ayuntamiento con un programa de facturación. Sí te toca, y tienes hasta julio de 2027. Lo que hay que hacer entre hoy y esa fecha es una sola cosa: asegurarte de que con lo que facturas hoy vas a poder seguir facturando. Pregúntaselo a quien te lo vende, por escrito.
  • Tienes una S.L. Medio año antes: 1 de enero de 2027.
  • Facturas a mano, o con un Word o un Excel. Nada que adaptar: la norma va de sistemas informáticos de facturación, y ni el talonario ni una hoja que solo sirve para escribir, imprimir y guardar las facturas lo son. Si la hoja te saca además el libro registro, por ejemplo con una macro, ya lo es y tiene que cumplir.
Y en los cuatro casos vale el mismo consejo: esto lo confirma tu gestor con tus datos delante. Aquí no se puede saber si facturas o no.

Cómo lo lleva TAXIgest

TAXIgest emite facturas: clientes guardados, numeración correlativa, PDF y envío por email. Cada factura lleva ya el código QR que exige la norma, y de cada una queda un registro de facturación encadenado por huella, como pide el reglamento. Lo que hoy no hace es la última pieza: no manda los registros a la Agencia Tributaria, así que no es un sistema «VERI*FACTU» y por eso su factura tampoco lleva esa leyenda —ponerla sin enviar nada sería afirmar algo que no es cierto—. El QR de tu factura lleva a la página de la AEAT que lo dice con todas las letras.

Lo que hace es lo de antes de la factura: registrar cada turno con una foto al ticket del taxímetro, llevar la recaudación, los gastos con su IVA y el efectivo que llevas sin ingresar. Cuando llega el trimestre, eso es lo que tu gestor necesita, y es lo que casi nadie tiene ordenado.

Si además facturas a empresas, puedes hacerlo desde aquí — cómo se factura a empresas con el taxi — teniendo presente lo de arriba.
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Preguntas frecuentes

¿Un taxista en módulos está obligado a Verifactu?

Por lo general no, porque en módulos no hay obligación de emitir factura por las carreras y sin facturas no hay sistema de facturación que adaptar. Sí queda obligado cuando factura con un programa de facturación: a empresas, a Administraciones, al vender el vehículo o cuando un cliente pide factura y hay obligación de dársela.

¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu para un autónomo?

Desde el 1 de julio de 2027, tras la ampliación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, desde el 1 de enero de 2027. Las fechas de 2025 y 2026 que siguen circulando son plazos ya superados.

¿El ticket del taxímetro es una factura?

No siempre. El tique acredita el cobro de la carrera, y solo es factura simplificada si lleva los datos del artículo 7 del Reglamento de facturación, entre ellos el número, el NIF del emisor y el tipo de IVA. Y si el cliente es una empresa o un profesional, o la necesita para Hacienda, tienes que darle factura: eso sí es facturar, y si la haces con un programa o un aparato, es lo que alcanza Verifactu.

¿Y si facturo a una empresa solo un par de veces al año?

La obligación no depende de cuántas factures, sino de que factures con un sistema informático de facturación. Si las emites con un programa de facturación, ese programa tiene que cumplir; un Word o un Excel que solo usas para escribirlas, imprimirlas y guardarlas no cuenta, según la Agencia Tributaria. Consúltalo con tu gestor, que es quien ve tu situación completa.
Fuentes oficiales
  1. Agencia Tributaria — Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU — consultado el 2 de septiembre de 2026
  2. Agencia Tributaria — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación — consultado el 2 de septiembre de 2026
  3. Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE) — consultado el 2 de septiembre de 2026
  4. Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes: cuestiones generales sobre el ámbito de aplicación — consultado el 2 de septiembre de 2026
  5. Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (BOE, texto consolidado): artículos 2, 4 y 7 — consultado el 25 de septiembre de 2026
  6. Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid (sede.madrid.es, texto consolidado a 13/10/2025): artículo 22 bis, tique del servicio — consultado el 25 de septiembre de 2026
  7. Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes de VERI*FACTU: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (entre ellas, si una hoja de cálculo o un Word son un sistema de facturación) — consultado el 26 de septiembre de 2026
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