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Gastos deducibles del taxi: lo que te puedes desgravar y lo que pierdes por un papel

En el taxi la mayoría de gastos son deducibles sin discusión — el problema casi nunca es qué deduces, sino con qué lo justificas. El dinero se pierde en la gasolinera, cuando coges el ticket en vez de pedir la factura.

Por José Civico · Publicado el 6 de agosto de 2026 · Última actualización: 26 de septiembre de 2026

La regla de la que cuelga todo

Para que un gasto se deduzca tiene que cumplir cuatro cosas a la vez:
  • Estar vinculado a la actividad. En un taxi esto es más fácil que en casi cualquier negocio: el vehículo está afecto al 100 %.
  • Estar justificado con factura completa.
  • Estar registrado en tus libros.
  • Estar contabilizado en el periodo que corresponde.
El segundo punto es el que se lleva el dinero de la gente, y merece su propio apartado.

Ticket y factura no son lo mismo

Esta es la distinción que hay que interiorizar:
Ticket / factura simplificadaFactura completa
Lleva tus datos fiscalesSolo si los pidesSí: nombre y NIF
Sirve para deducir el gasto en IRPFCon maticesSí
Sirve para deducir el IVASolo si lleva tu NIF, tu domicilio y el IVA por separadoSí
Repostar y quedarse con el ticket de siempre es tirar el IVA de ese repostaje. Hay tres salidas: pedir que el ticket lleve tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA por separado —el Reglamento de facturación la da por buena para deducir, art. 7.2—, pedir factura completa, o darte de alta en el sistema de facturación de flotas de la gasolinera para que te la emitan sola cada mes. Es de las cosas que más rinden por minuto invertido.
Haz la cuenta con tus números: coge lo que gastas en combustible en un mes y calcula el 21 % de la base. Eso es lo que te juegas cada mes por no pedir factura. Multiplícalo por doce.

Lo que deduce un taxi

La lista no es sorprendente, pero conviene tenerla entera delante:
  • Combustible. El grande, y el que más se pierde por tickets.
  • Mantenimiento y reparaciones: taller, neumáticos, aceite, revisiones.
  • ITV y revisiones municipales.
  • Verificación del taxímetro.
  • Seguro del vehículo.
  • Cuota de autónomos (RETA).
  • Emisora o radioteléfono, y comisiones de las apps con las que trabajes.
  • Comisiones del TPV y gastos financieros de la cuenta de la actividad.
  • Gestoría y asesoría.
  • Cuotas de asociación del sector.
  • Lavado y limpieza del vehículo.
  • Amortización del vehículo y, en su caso, de la licencia.
  • Intereses del préstamo de la licencia o del coche.
  • Salarios y cotizaciones de los conductores, si los tienes.
  • Suministros y móvil, en la parte afecta a la actividad.
Los dos últimos bloques son los que más conviene comentar con la gestoría, porque el criterio de imputación tiene matices.

Depende del régimen en el que estés

Aquí hay una asimetría que sorprende a mucha gente:
  • En estimación directa, tus gastos reales reducen tu rendimiento. Cuanto mejor los justifiques, menos IRPF pagas.
  • En módulos (estimación objetiva), el rendimiento se calcula con los parámetros del régimen, así que tus gastos no bajan el IRPF de la misma manera.
Pero el IVA soportado se deduce en los dos casos. Estar en módulos no es excusa para no pedir facturas: el IVA de esas facturas es dinero que recuperas igual. Y no es calderilla — en el IVA trimestral del taxi está la cuenta de un año con y sin las facturas guardadas, con seiscientos euros de diferencia.

Cuál te conviene es otra conversación: la tienes en módulos o estimación directa. Y guardarlas tiene sus propias reglas: qué papeles hay que conservar en módulos y cuánto tiempo.

Guárdalas donde no se pierdan

Una factura de taller en la guantera, otra en el correo, otra en una foto del móvil. Llega el trimestre, se manda a la gestoría lo que aparece, y lo que no apareció se pierde — con su IVA.

En TAXIgest cada gasto lleva su factura adjunta (foto o PDF) y su tratamiento de IVA: deducible, exento o no aplica, con base imponible e importe. Y hay una consecuencia deliberada en cómo está hecho: solo cuenta como deducible el gasto que tiene factura adjunta. Al cerrar el trimestre, la app te avisa de cuántos gastos deducibles se han quedado sin factura y de cuánto IVA vas a perder por ello, antes de mandar nada.

Las facturas quedan archivadas por año y trimestre, y se descargan en un ZIP listo para tu gestor.
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal. La deducibilidad de algunos gastos —suministros, móvil, dietas— depende de tu situación concreta y de criterios que cambian. Contrástalo con tu gestoría y con la propia Agencia Tributaria.
Que no se pierda ninguna factura

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Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el combustible con el ticket de la gasolinera?

El ticket de siempre no sirve para deducir el IVA. Sí sirve si la gasolinera pone en él tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA por separado: el artículo 7.2 del Reglamento de facturación da esa factura simplificada por buena a efectos de deducir. Si no, pide factura completa o date de alta en su sistema de facturación de flotas.

Si estoy en módulos, ¿me sirve de algo guardar facturas?

Sí. En módulos tus gastos reales no reducen el rendimiento de IRPF igual que en estimación directa, pero el IVA soportado de esas facturas se deduce exactamente igual. Dejar de pedirlas es perder dinero.

¿Es deducible la cuota de autónomos?

Sí, la cuota del RETA es gasto deducible de la actividad.

¿Y el móvil o la luz de casa?

Solo en la parte afecta a la actividad, y es de los puntos con más matices y más criterio administrativo detrás. Es exactamente el tipo de gasto que conviene plantear a tu gestoría antes de deducir.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?

Como norma general, cuatro años, que es el plazo de prescripción tributaria. Para elementos que amortizas —vehículo, licencia— conviene conservar la documentación mientras dure la amortización y los cuatro años posteriores.
Fuentes oficiales
  1. Agencia Tributaria — Actividades económicas: IRPF, regímenes de determinación del rendimiento — consultado el 26 de julio de 2026
  2. Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (BOE, texto consolidado): artículo 7.2 — consultado el 25 de septiembre de 2026
  3. Ley 37/1992 del IVA (BOE, texto consolidado): artículo 97, requisitos formales de la deducción — consultado el 25 de septiembre de 2026
  4. Agencia Tributaria — Manual de actividades económicas, 5.10.6 Facturas simplificadas — consultado el 25 de septiembre de 2026
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