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La licencia no se alquila: se le pone un conductor

En Madrid y en el área metropolitana de Barcelona, alquilar la licencia de taxi está prohibido, y hacerlo puede costarte la licencia. La trabaja su titular: conduciendo él, o con familiares o conductores asalariados. Si lo que quieres es que tu taxi trabaje sin que estés tú al volante, esa es la salida legal, y aquí va qué pide y cuánto cuesta.

Por José Civico · Publicado el 15 de octubre de 2026

¿Se puede alquilar una licencia de taxi?

No, ni en Madrid ni en el área metropolitana de Barcelona.

En Madrid no lo dice la ordenanza municipal sino el reglamento del taxi de la Comunidad: «Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de la licencia y de los vehículos afectos a las mismas» fuera de la transmisión autorizada (Decreto 74/2005, art. 17.5). En el área de Barcelona, el Reglamento metropolitano del taxi prohíbe expresamente explotar la licencia mediante su arrendamiento o su cesión de uso (art. 17.2).

Lo que la norma prevé es otra cosa: que la licencia la trabaje su titular, conduciendo él, o con familiares o asalariados dados de alta. Lo que no cabe es que otro la trabaje a cambio de pagarte una cantidad.

En el resto de ciudades, la regla está en la ordenanza o el reglamento del taxi de cada sitio. Míralo, o pregúntalo en tu ayuntamiento, antes de firmar nada.

¿Qué te juegas si la alquilas?

La licencia. En Madrid, arrendar o ceder la explotación es motivo de revocación (Decreto 74/2005, art. 18), y en el área de Barcelona, de resolución de la licencia (Reglamento metropolitano, art. 13.6). Así queda cada caso:
Lo que se haceQué dice la normaLo que te juegas
Otro trabaja la licencia y te paga una cantidadEs arriendo o cesión de la explotación: prohibido en Madrid (art. 17.5) y en el área de Barcelona (art. 17.2)La licencia
Pasarle la licencia a otro sin pasar por la administraciónSolo se transmite con autorización: del ayuntamiento en Madrid (art. 17.1) y del EMT en el área de Barcelona (art. 13.6)La licencia
Dejar el taxi paradoMadrid: no más de 30 días seguidos o 60 alternos sin causa justificada. Área de Barcelona: al menos ocho horas de servicio al día, y no más de 30 días seguidos o 60 alternos al añoLa licencia
Que la trabaje un familiarMadrid: cuenta como conductor si es familiar hasta segundo grado, con permiso de conductor de taxi y alta en la Seguridad Social. Área de Barcelona: necesita autorización previa del EMTNada, si cumple los requisitos
Poner un conductor asalariadoEs la forma prevista en las dos normasNada, si cumple los requisitos
En Madrid, además, la revista municipal pide la vida laboral de los conductores del periodo que se revisa: quien trabaja la licencia tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.

¿Qué necesitas para poner un conductor asalariado?

En Madrid, que el conductor tenga el permiso municipal de conductor de taxi, esté dado de alta en la Seguridad Social, tenga contrato de trabajo y declare que no tiene otro trabajo que afecte a su capacidad para conducir. Con eso, tú pides al ayuntamiento su tarjeta de identificación, pagando la tasa (Ordenanza del taxi, art. 32). Además:
  • tienes que tener al menos un conductor por licencia, y puedes serlo tú, un familiar hasta segundo grado o un asalariado (Decreto 74/2005, art. 32);
  • las altas y las bajas de conductores se comunican al ayuntamiento en el plazo de un mes;
  • si el conductor deja la empresa, su tarjeta se devuelve en un mes como máximo.
En el área de Barcelona, el conductor necesita una autorización previa del EMT. La pides tú, con la solicitud firmada también por el conductor, y se resuelve en tres días, salvo que te pidan más papeles; si no contestan, se entiende concedida (Reglamento metropolitano, art. 26). Con ella van:
  • el alta en la Seguridad Social y el contrato de trabajo;
  • el contrato del aparcamiento o del local, el plan de riesgos laborales y el plan de control horario;
  • estar al corriente de tus obligaciones fiscales, laborales y sociales;
  • estar al día de las multas firmes, tú y el conductor;
  • que el conductor tenga el certificado habilitante de la Generalitat y la credencial del EMT;
  • un seguro que cubra que conduzca alguien que no es el titular.
Y un sitio donde guardar el coche, que crece con las licencias: un aparcamiento en propiedad o alquiler con una o dos; con un pequeño vestuario, acceso a lavabos y contrato de limpieza de los coches si no se pueden limpiar allí, de tres a seis; y un local con vestuario, lavabos, sitio para limpiar y para pequeñas reparaciones, a partir de siete (art. 16). El cambio de turno se hace dentro de ese aparcamiento o local.

¿Cuánto cuesta, como mínimo, un conductor en 2026?

El convenio estatal del taxi le garantiza al conductor asalariado un salario base mínimo de 18.008 € al año en 2026, se le pague como se le pague. Encima de eso, la empresa cotiza a la Seguridad Social:
Cotización a cargo de la empresa2026
Contingencias comunes23,60 %
Desempleo, con contrato indefinido5,50 %
Formación profesional0,60 %
Fondo de Garantía Salarial0,20 %
Mecanismo de equidad intergeneracional0,75 %
Accidentes de trabajo, tarifa del transporte terrestre3,30 %
Total33,95 %
Sobre 18.008 €, son unos 6.114 € de cotización. O sea, un conductor cuesta como mínimo unos 24.100 € al año, unos 2.000 € al mes, antes de cualquier porcentaje. Si pactáis un porcentaje de la recaudación, va encima como plus de producción: lo explica el convenio del taxi, y lo que genera cada turno es la cuenta de cómo se calcula la parte del conductor.
Pregúntale esto a tu gestoría antes de hacer números: si las dos pagas extra van dentro de esos 18.008 € o se pagan aparte. Cambia la cuenta: con las pagas aparte, el mínimo sube a unos 28.100 € al año. Y con contrato temporal, el desempleo es del 6,70 %, no del 5,50 %.
Las dos cuentas enteras, y cuánto tiene que recaudar su turno para pagarse, están en cuánto cuesta un conductor de taxi al titular.

¿Se puede vivir de la licencia sin conducir?

Tener la licencia sin conducirla, sí. En Madrid, ser titular es compatible con cualquier otro trabajo siempre que tengas un conductor por licencia que cumpla los requisitos (Ordenanza del taxi, arts. 4 y 35). En el área de Barcelona, la licencia se puede explotar con asalariados (art. 13.3), y tiene que dar al menos ocho horas de servicio al día (art. 17.3).

Otra cosa es que salgan los números. Con un solo turno y un conductor, lo que recauda ese turno tiene que pagar su salario, su cotización y su porcentaje, y además el coche, el seguro, el combustible y lo que te quede a ti. Antes de decidirlo, haz la cuenta de lo que deja un taxi al mes con tus números, no con los de otro.

¿Cómo lo controlas sin estar en la parada?

Con un asalariado, el dinero pasa por otras manos. Lo que necesitas es que cada turno quede apuntado con su prueba, que la parte del conductor salga sola y que el efectivo cuadre.

Eso es lo que hace TAXIgest. El conductor registra cada turno con una foto del ticket del taxímetro, tú lo validas desde casa, y la app calcula su parte con el porcentaje pactado y lleva el efectivo que tiene pendiente de entregarte. Está contado en cómo se gestionan los conductores y en cómo se controla la recaudación.

Lo que no hace es la nómina, el alta en la Seguridad Social ni el contrato. Eso es de tu gestoría.
Tu taxi trabajando sin que estés en la parada

Cada turno con su foto, validado desde casa; la parte del conductor y el efectivo, cuadrados. Prueba gratuita, sin tarjeta.

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Preguntas frecuentes

¿Es legal alquilar una licencia de taxi?

En Madrid y en el área metropolitana de Barcelona, no. El Decreto 74/2005 de la Comunidad de Madrid (art. 17.5) y el Reglamento metropolitano del taxi (art. 17.2) prohíben expresamente arrendar o ceder la explotación, y en los dos sitios es motivo para perder la licencia. En otras ciudades, míralo en la ordenanza del taxi o pregúntalo en tu ayuntamiento.

¿Puedo poner la licencia a nombre de otro?

Solo transmitiéndola, con autorización. En Madrid la autoriza el ayuntamiento, tus conductores asalariados tienen derecho de tanteo, y quien la compra paga la tasa —584,75 € en 2026— y tiene sesenta días naturales para empezar a trabajarla. Cederla sin ese trámite es justo lo que la norma prohíbe.

¿Cuánto me cuesta como mínimo un conductor?

Unos 24.100 € al año en 2026: el salario base mínimo del convenio, 18.008 €, más un 33,95 % de cotización de empresa con contrato indefinido. Si las pagas extra van aparte de ese salario, sube a unos 28.100 €. Y el porcentaje de la recaudación, si lo pactáis, va encima.

¿Puedo tener un conductor y no conducir yo?

Sí. En Madrid, la titularidad es compatible con cualquier otro trabajo si tienes al menos un conductor por licencia que cumpla los requisitos, y en el área de Barcelona la licencia se puede explotar con asalariados. En los dos casos, el conductor va con contrato y alta en la Seguridad Social.
Fuentes oficiales
  1. Decreto 74/2005, de 28 de julio, Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo de la Comunidad de Madrid: artículos 17, 18 y 32 — consultado el 25 de septiembre de 2026
  2. Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid (sede.madrid.es, texto consolidado a 13/10/2025): artículos 4, 32, 33, 35 y 36 — consultado el 25 de septiembre de 2026
  3. Reglament Metropolità del Taxi (AMB, versión consolidada de 29 d'abril de 2024): artículos 13, 16, 17 y 26 — consultado el 25 de septiembre de 2026
  4. Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid — Taxi. Transmisión de licencias — consultado el 25 de septiembre de 2026
  5. Ayuntamiento de Madrid — Ordenanzas fiscales 2026: tasa por servicios del autotaxi — consultado el 25 de septiembre de 2026
  6. BOAM nº 10.067 (17/02/2026) — Resolución de 10 de febrero de 2026: criterios de las revisiones municipales de las licencias de autotaxi para 2026 — consultado el 25 de septiembre de 2026
  7. Resolución de 25 de febrero de 2026 por la que se publican las tablas salariales para 2026 del Convenio nacional de Auto-Taxis (BOE) — consultado el 25 de septiembre de 2026
  8. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: normas de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE) — consultado el 25 de septiembre de 2026
  9. Real Decreto-ley 3/2026: tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BOE) — consultado el 25 de septiembre de 2026
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