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El convenio del taxi no acabó con el porcentaje: lo puso encima del salario base

Durante décadas, el conductor asalariado del taxi cobraba un porcentaje de lo que recaudaba y punto. El IX Convenio colectivo nacional del sector de Auto-Taxis le garantiza ahora un salario base mínimo, se le pague como se le pague, y deja el porcentaje como un plus que se suma encima. Si tienes conductores, esto te cambia la nómina — y conviene saber qué dice el BOE y qué no.

Por José Civico · Publicado el 26 de julio de 2026 · Última actualización: 26 de septiembre de 2026

Qué convenio es y desde cuándo manda

El IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis se publicó en el BOE el 18 de agosto de 2025 (Resolución de 5 de agosto de 2025 de la Dirección General de Trabajo). Su vigencia va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027: cuatro años.

Se aplica a las empresas privadas titulares de licencia de auto-taxi cuya actividad es el transporte urbano e interurbano en auto-taxi. Es decir: si tienes licencia y contratas conductores por cuenta ajena, te aplica.
¿Y mi convenio provincial? El IX se declara de aplicación directa (art. 11). Reserva al ámbito estatal la subrogación y las materias del artículo 84.5 del Estatuto de los Trabajadores, y deja el resto como mínimos que los convenios provinciales pueden mejorar (art. 10). La concurrencia se resuelve con las reglas del Estatuto (art. 12), y los convenios de ámbito inferior tienen que adecuar su estructura salarial a la del IX (art. 40). Qué artículo concreto de tu convenio provincial sigue vivo es la pregunta para tu gestoría.

Lo que ya no está: el salario global a porcentaje

El sistema clásico del taxi era el «pacto de salario global»: el conductor percibía un porcentaje de la recaudación bruta diaria y eso era su retribución. El VIII Convenio estatal, de 2017, lo permitía expresamente en su artículo 34, y algunos convenios provinciales lo escribieron con nombres y apellidos: el de Barcelona fija en su artículo 17 el 40 % sobre la recaudación bruta diaria, una vez deducido el IVA.

El IX Convenio ya no recoge ese pacto. Garantiza un salario base mínimo anual «sea cualquiera la fórmula de retribución» que se pacte (art. 37) y obliga a los convenios de ámbito inferior a adecuar su estructura salarial a la suya (art. 40). Lo que no hace es nombrar a Barcelona ni el 40 %: qué pasa con ese artículo lo cuenta el apartado de Cataluña.

Lo que llegó: un salario base garantizado

En su lugar hay un salario base mínimo anual garantizado:
CategoríaSalario base mínimo anual (2025)2026 (+2,9 %)
Conductor17.500 €18.008 €
Conductor especializado19.500 €20.066 €
La categoría de conductor especializado es nueva y cubre a quien además hace tareas complementarias, como labores administrativas o de mantenimiento.

La actualización anual se calcula aplicando el IPC real del año anterior con tope del 3 %. El IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que las tablas de 2026 —publicadas en el BOE por Resolución de 25 de febrero de 2026— suben ese 2,9 %. Para las cuantías exactas de cada categoría y de los pluses, hay que ir a la tabla publicada: está enlazada al final.

Lo que sobrevivió: el porcentaje como plus de producción

Aquí está el matiz que se pierde en los titulares de prensa, y es el que de verdad te afecta.

El porcentaje no está prohibido. El convenio prevé que, por acuerdo expreso entre empresa y trabajador, pueda establecerse en el contrato un plus de producción consistente en percibir un porcentaje de la recaudación obtenida.

Lo que cambia es su naturaleza:
AntesAhora
Qué era el porcentajePodía ser la retribución completa: el «pacto de salario global» (VIII Convenio, art. 34)Un complemento: el plus de producción (art. 39)
Salario base garantizadoNo, con el salario global: mal mes, mal sueldoSí, sea cual sea la fórmula de pago (art. 37)
Cómo se pactaEn un convenio de ámbito inferior, como el provincial, o por acuerdo escritoPor pacto entre empresa y trabajador, en el contrato
Traducido a la práctica: el conductor cobra cada mes su salario base y, encima, el plus que haya generado. El convenio define los complementos como cantidades que «deban adicionarse al salario base» (art. 39): el plus se suma, no se compara con el base ni lo rellena.

Asalariado y autónomo colaborador no son lo mismo

La confusión más habitual, y la que más disgustos da: el convenio regula relaciones laborales por cuenta ajena. Si tu conductor es un autónomo colaborador o trabaja bajo otra fórmula mercantil, el convenio no le aplica y el reparto es el que hayáis pactado.

Eso no significa que cualquier fórmula valga. Si la relación real tiene las notas de laboralidad —horario impuesto, vehículo y herramientas de la empresa, dependencia, ajenidad en los frutos— llamarla «colaboración» no la convierte en mercantil, y una inspección puede recalificarla. Ahí el riesgo no es solo la diferencia de nómina: son las cotizaciones de todo el periodo.

Si tienes conductores asalariados, el marco es el convenio. Si tienes autónomos, revisa con tu gestoría que la relación aguanta lo que dice el contrato.

Cataluña y Barcelona: el caso donde más se nota

Si tienes la licencia en Barcelona, esto te afecta más que a nadie, y es el sitio desde donde más se pregunta — mucha gente lo busca todavía por el nombre del convenio provincial de auto-taxis y alquiler de vehículos con conductor, o directamente en catalán como conveni d'auto-taxis.

La razón es concreta: el convenio provincial de Barcelona, firmado para 2013-2017 y con una cláusula de prórroga (art. 5), tiene el porcentaje escrito con nombres y apellidos. Su artículo 17 fija como salario el 40 % sobre la recaudación bruta diaria, una vez deducido el IVA, e incluye en él las horas extra, los festivos y la nocturnidad. Es justo el sistema que el IX Convenio estatal ya no recoge.

Lo que dice el BOE, y lo que no:
QuéQué dice el IX Convenio
Salario baseUn mínimo anual garantizado «sea cualquiera la fórmula de retribución» que se pacte en convenios inferiores (art. 37)
Estructura salarialLos convenios de ámbito inferior tienen que adecuarla a la suya (art. 40)
Materias reservadas al estatalLa subrogación y las del art. 84.5 del Estatuto; el resto, mínimos mejorables (art. 10)
Pagar con un porcentaje de la recaudaciónContempla convenios de ámbito inferior con «sistema de retribución por incentivo o participación en la recaudación» (art. 43)
El 40 % de BarcelonaNo lo nombra. Cómo casa con la garantía del art. 37 no lo resuelve ningún texto oficial
No confundas dos cosas que en Barcelona suenan parecido. El convenio es laboral: regula qué cobra tu conductor. El AMB y el IMET son la administración del taxi metropolitano: regulan la licencia, el vehículo y la revisión metropolitana. No tienen nada que ver entre sí, y confundirlos lleva a buscar en la ventanilla equivocada.
Qué hacer si estás en esta situación: mira si tu contrato sigue redactado como «el 40 % de la recaudación» sin salario base, porque es lo que hay que contrastar con la garantía del art. 37, y llévaselo a tu gestoría antes de tocar nada.

Lo que no puedo decirte aquí es en qué estado está hoy el articulado concreto del convenio provincial, ni qué partes siguen vivas en tu caso: eso depende de materias, de disposiciones transitorias y de cómo esté redactado tu contrato. Es justo la pregunta que hay que llevarle a la gestoría o a la asociación, y ahora ya sabes formularla.

Qué te toca revisar si tienes conductores

  1. Mira los contratos. ¿Alguno sigue redactado como «el X % de la recaudación» sin salario base? Ese es el primero que hay que revisar con tu gestoría.
  2. Haz la cuenta completa. El salario base se paga siempre y el porcentaje, si lo pactáis, va encima: súmalos, y añade las cotizaciones a cargo de la empresa, antes de decidir.
  3. Pon el plus por escrito. El convenio prevé el plus de producción como un pacto entre empresa y trabajador en el contrato (art. 39): déjalo escrito en él, con la base de cálculo.
  4. Revisa la categoría. Si tu conductor hace además papeleo o mantenimiento, puede encajar en conductor especializado, que tiene base más alta.
  5. Habla con tu gestoría antes de tocar nada. Esto es un cambio de estructura salarial, no un ajuste de cifras.

Cómo encaja esto con lo que llevas en la app

El cambio de convenio no invalida el control de recaudación: lo hace más necesario, porque ahora hay dos piezas en vez de una y hay que poder sumarlas.

En TAXIgest cada conductor tiene su porcentaje, y cada turno registrado calcula automáticamente su parte sobre la recaudación. Ese número es exactamente el plus de producción: lo que el porcentaje genera en el mes. Aparte, en la ficha de nóminas oficiales se guardan los datos reales del salario —bruto, líquido, IRPF y cotizaciones— tal y como los emite tu gestoría.

Tener las dos cosas separadas es justo lo que pide el modelo nuevo: el base por un lado y el variable por otro, que a fin de mes se suman.
Para que no haya dudas: TAXIgest no calcula IRPF ni Seguridad Social y no emite nóminas. Calcula la parte de recaudación de cada conductor y guarda los documentos y las cifras oficiales que introduces. La nómina la hace tu gestoría.

Aviso necesario

Esto es información orientativa para que sepas qué buscar, no asesoramiento laboral. Los convenios se interpretan, tienen disposiciones transitorias y conviven con convenios provinciales de forma que no siempre es evidente. Antes de modificar un contrato, consúltalo con tu gestoría o con tu asociación.

El texto completo del convenio y las tablas de 2026 están enlazados abajo: son la fuente que manda.
El variable, calculado solo

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Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo legal pagar a porcentaje en el taxi?

Donde solo se aplica el convenio estatal, el conductor asalariado tiene garantizado un salario base mínimo sea cual sea la fórmula de retribución (art. 37), y el porcentaje puede pactarse en el contrato como plus de producción que se suma a ese base (art. 39). Si en tu provincia hay un convenio que fija el porcentaje como todo el salario, como el de Barcelona, cómo encaja con esa garantía no lo aclara ningún texto oficial: pregúntalo en tu gestoría.

¿Cuál es el salario base de un conductor de taxi en 2026?

El salario base mínimo anual fue de 17.500 € en 2025 (19.500 € para conductor especializado). Las tablas de 2026, publicadas en el BOE por Resolución de 25 de febrero de 2026, aplican el IPC real de 2025, un 2,9 %: 18.008 € para conductor y 20.066 € para conductor especializado. Para los pluses, consulta la tabla publicada.

¿Qué pasa si el porcentaje da menos que el salario base ese mes?

No se comparan: el salario base se cobra siempre, y el porcentaje, si está pactado, se suma encima como plus de producción. El IX Convenio define los complementos como cantidades que «deban adicionarse al salario base» (art. 39); no prevé cobrar el mayor de los dos.

¿Se aplica a mi conductor autónomo colaborador?

No. El convenio regula relaciones laborales por cuenta ajena. Ahora bien, si la relación real tiene notas de laboralidad —horario impuesto, dependencia, medios de la empresa— llamarla colaboración no la convierte en mercantil y puede recalificarse. Revísalo con tu gestoría.

¿Y mi convenio provincial, ya no vale?

Vale como mejora de los mínimos del estatal. El IX reserva al ámbito estatal la subrogación y las materias del artículo 84.5 del Estatuto de los Trabajadores (art. 10), resuelve la concurrencia con las reglas del Estatuto (art. 12) y obliga a los convenios inferiores a adecuar su estructura salarial (art. 40). Qué artículo concreto de tu convenio provincial sigue vivo es la pregunta para tu gestoría.

¿Cuándo vence este convenio?

El 31 de diciembre de 2027. Tiene vigencia de cuatro años desde el 1 de enero de 2024, con actualización salarial anual según el IPC real del año anterior y tope del 3 %.

¿Sigue vigente el convenio provincial de auto-taxis de Barcelona?

Se firmó para 2013-2017 con una cláusula de prórroga (art. 5), y su artículo 17 fija como salario el 40 % sobre la recaudación bruta diaria, una vez deducido el IVA. El IX Convenio estatal no nombra a Barcelona ni el 40 %: garantiza un salario base mínimo sea cual sea la fórmula de pago (art. 37) y pide a los convenios inferiores que adapten su estructura salarial (art. 40). Qué queda vivo hoy del de Barcelona no lo resuelve ningún texto oficial; es la pregunta para tu gestoría.

¿El convenio tiene algo que ver con el AMB o el IMET?

No. Son planos distintos que en Barcelona se confunden constantemente. El convenio es laboral y regula qué cobra tu conductor asalariado. El AMB, a través del IMET, es la administración del taxi metropolitano: licencia, vehículo y revisión metropolitana. Un cambio de convenio no afecta a tu licencia, y una revisión metropolitana no afecta a la nómina.
Fuentes oficiales
  1. Resolución de 5 de agosto de 2025 por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis (BOE) — consultado el 25 de septiembre de 2026
  2. Resolución de 25 de febrero de 2026 por la que se publican las tablas salariales para 2026 del Convenio nacional de Auto-Taxis (BOE) — consultado el 25 de septiembre de 2026
  3. Texto completo del IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis (PDF, BOE núm. 198 de 18 de agosto de 2025) — consultado el 26 de julio de 2026
  4. VIII Convenio colectivo nacional del sector de Auto-Taxis (BOE, 2017): artículo 34, pacto de salario global — consultado el 25 de septiembre de 2026
  5. Convenio de autotaxis y alquiler de vehículos con conductor de la provincia de Barcelona 2013-2017 (BOPB 8/01/2013; PDF del AMB): artículos 5 y 17 — consultado el 25 de septiembre de 2026
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